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MINCU pone a consulta pública proyecto de “Reglamento Sancionador” por incumplimiento de la Ley 28736, sobre los PIACI

Publicado: 2018-11-22

CNA, 22/11/18.- El pasado lunes 21 de noviembre, El Ministerio de Cultura (MINCU) emitió la Resolución Ministerial N° 479-2018-MC sobre la propuesta denominada: “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. Con este proyecto se busca, entre otras cosas: recoger opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, mediante consulta en el portal institucional del MINCU.

Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo N° 1374, se estableció la potestad sancionadora del MINCU; así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736. Disposiciones que son de cumplimiento obligatorio, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y a la salud de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial.

Hoy 22 de noviembre, el Diario Oficial El Peruano, difundió la Resolución Ministerial N° 479-2018-MC, sobre la propuesta “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, ya antes mencionada. Se espera que en las próximas horas la prepublicación de la propuesta se realicé en el portal web del MINCU (www.cultura.gob.pe); a fin de que esté al alcance de la ciudadanía durante el plazo de diez días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial.

La Confederación Nacional Agraria saluda la propuesta del reglamento sancionador por incumplimiento de las disposiciones  de la Ley N° 28736. Sin embargo, al igual que otras organizaciones nacionales de los pueblos indígenas u originarios, exhortamos al Ministerio de Cultura a validar dicha normativa con la participación de las organizaciones indígenas, que son las legitimadas a velar por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.

No solo se trata de recoger la mirada del Estado o de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general. Se trata de disposiciones que deben tener carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; ya que al afectar directamente a los pueblos indígenas, éstos a través de sus organizaciones representativas deben ser involucrados en el proceso de validación, así como en la consulta previa.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2018-MC: https://bit.ly/2FCNS6i

DECRETO LEGISLATIVO N° 1374: https://bit.ly/2w6y6s3


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